Artículos 3° 31° 73°

Reforma educativa 3, 31 y 73 artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.








Artículo 3. 

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizara la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria media superior y superior. La educación inicial preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; está y la media superior será obligatoria, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y en fomentar en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, las culturas la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en justicia; promover la honestidad, los valores y la mejor continúa del proceso de enseñanza aprendizaje. El estado priorizara el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Generar y difundir información que contribuye a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismos para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de la independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e incluso. Definira también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contara con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al qué se refiere este artículo. Se integrara por cinco personas que duraran en su encargo siete años en forma escalonada y seran nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educativo.

Artículo 31.

Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a la escuela, para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así cómo participar en un proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.






Artículo 73.

De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, en términos del artículo 3º. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuela rurales, elementales, media superior, secundaria y profesionales; de investigación científica de bellas artes y de enseñanza técnica, escuela práctica de agricultura sí de minera, de artes y oficios, museos públicas.


En conclusión…

El Artículo 3 es el encargado de enmarcar, cómo será la educación desde iniciar preescolar hasta la superior, con principios legales y administrativos.

El Artículo 31 también nos establece todas las obligaciones que tienen mexicano respecto a la  educación a los hijos. 

Y el artículo 73 nos habla acerca  de las obligaciones que tiene el poder  legislativo con respecto a la educación todo lo que tiene que hacer con respecto a la  a las instituciones





Comentarios

Entradas más populares de este blog

La educación en México

Gustavo Díaz Ordaz